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Derecho Laboral

Trabajar de sol a sol

23-02-2007

Alfredo E. Cammarata


La historia nos ha enseado que en la lucha por mejorar su calidad de vida, el hombre apel a continuos cambios que le depararon resultados vinculados con su salud y bienestar.

El trabajo, categora exclusivamente humana, paralelamente al desarrollo de los distintos modelos econmicos, estuvo condicionado por las circunstancias que determinaron los sistemas esclavistas, en la antigedad, la servidumbre en el medioevo y el trabajo asalariado, a partir de las revoluciones polticas e industriales del siglo XVIII.

Uno de los aspectos esenciales del trabajo es su duracin, aquello que en las legislaciones laborales del siglo XX, denominamos jornada laboral, es decir el tiempo que el trabajador pone a disposicin de su empleador y que resulta ecuacin bsica del acceso a la remuneracin.

Las leyes de Man (ao 1280 A. C.) establecan el trabajo de sol a sol, y ello no como una consideracin al trabajador o esclavo sino porque el mismo deba desarrollarse durante el da solar. El avance tecnolgico facult la incorporacin del trabajo nocturno, es decir la extensin de la jornada, y precisamente Robert Owen, filsofo y socilogo ingles, comenta la duracin de los tiempos de disposicin de los trabajadores en los establecimientos industriales britnicos( mediados siglo XIX) que eran de 14 a 16 hs.

Las luchas de las organizaciones obreras en Inglaterra (trade unions), llev como conquista la jornada de 12 hs (New Lanark), a pesar que desde principios del siglo XIX, se reivindicaba una reduccin a 10 hs.

Este breve raconto histrico nos permitir introducirnos en esta contemporaneidad, donde evidentemente hemos regresionado a aquellos tiempos pretritos.

Nuestra ley fundamental laboral (Ley 20,744), en su art. 197 define el concepto de jornada laboral y no esta mal que lo recordemos: " Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cul el trabajador est a disposicin del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Integrarn la jornada de trabajo los perodos de inactividad a que obligue la prestacin contratada, con exclusin de los que se produzcan por decisin unilateral del trabajador.

La distribucin de las horas de trabajo ser facultad privativa del empleador y la diagramacin de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estar sujeta a la previa autorizacin administrativa, pero aquel deber hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento pblico de los trabajadores.

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra, deber mediar una pausa no inferior a doce horas".

A pesar de las numerosas reformas que padeci nuestro ordenamiento laboral, sta norma y otras que citaremos permanecen inclumes, ello en virtud de ser la estructura fundamental del rgimen contractual y la garanta de defensa de la parte ms dbil, es decir el trabajador.

Los arts. 198 y 199 de la Ley 20744, establecan la jornada reducida y el lmite mximo con sus excepciones, pero el dispositivo fundamental y la defensa ms efectiva contra el abuso patronal, est diseado en el art. 196 de la Ley, el que reza: "La extensin de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nacin y se regir por la ley 11.544, con exclusin de toda disposicin provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente ttulo se modifiquen o aclaren".

De esta forma se unific la jornada de trabajo en su duracin en todo el pas, concluyendo con el problema a que daba origen los diversos criterios de las Provincias al respecto. Al principio coexistieron con la ley nacional 11.544(ao 1929), otras de carcter local (durante la vigencia de la ley 20.744), que al regular el descanso en sbados y domingos y obligar al pago del sbado a la tarde, reducan el tiempo semanal de trabajo a 44 hs. La distorsin que produjo esta norma en los territorios provinciales, en virtud de retribuciones diferenciadas en las provincias donde deban retribuirse 44 hs. como si fueran 48 hs., llev en el ao 1976(Ley 21.297), a eliminar esta pluralidad de disposiciones, en un todo de acuerdo con la Constitucin Nacional(art. 67, inc. 11), que otorga a la jornada laboral el carcter de derecho de fondo.

La normativa legal que estamos comentando(Ley 20.744 y su reforma Ley 21.297), solo admita la reduccin de la jornada laboral por ley nacional reglamentaria o por contrato individual de trabajo. En consecuencia ni las leyes provinciales, ni las convenciones colectivas de trabajo tenan eficacia al respecto.

Los aos 90 con su monomana flexibilizadora en materia de salarios y condiciones generales de trabajo y haciendo gala de sagacidad legislativa, produjo la sustitucin del art. 198 de la L. C. T. por el art. 25 de la denominada Ley de Empleo n 24,013, dndole un golpe de gracia a la tutela de la jornada de trabajo que garantizaban las ocho horas, facultando a las convenciones colectivas de trabajo a introducir reformas en la jornada de trabajo, es decir a extenderla sin compensacin econmica. Esta circunstancia permiti variar la jornada laboral de acuerdo con la demanda e instal la denominada polivalencia funcional, es decir aquella que asegura que cada trabajador desarrolle su funcin central y las actividades perifricas que sean necesarias para completar con "eficiencia su trabajo".

Desde principios de los aos noventa (1991), los trabajadores y sus organizaciones sindicales pudieron negociar jornada de trabajo y polivalencia funcional(vertical u horizontal), lo que obviamente no fue una conquista, pues debilitado como estaba el movimiento obrero organizado, fue forzado a aceptar un sistema cuyo eje lo constituyen el rgimen de jornada, basndose en su variabilidad, la distribucin conforme a las necesidades de la empresa y la determinacin de promedios y lmites para su aplicacin.

Esta consolidacin de las polticas neo-liberales, obedecieron al proyecto flexibilizador cuyo objetivo central era el de bajar costos a costa del trabajador y fu vendido por los asesores de muy conocidos estudios jurdicos que pusieron letra a lo que como lnea impuso el Consenso de Washington. De esta forma con una representacin gremial atomizada, con convenios por empresa (Heladeras Freddo y la totalidad de los gremios que representaban el sctor de empresas de comida rpida, as como otros sectores de la produccin), se puso en funcionamiento una modalidad que permita a las empresas en tres grupos de trabajo establecer un lmite de prestacin horaria anual, pudiendo distribuirla en forma desigual conforme sus necesidades. Se deca entonces que el nuevo dispositivo permitira al trabajador tener jornadas reducidas y jornadas de 12 hs. generadas por la alta demanda de trabajo. Se deca tambin que el trabajador tena garantizado un salario uniforme, sea cul fuere el total de horas trabajadas, dentro de las tres jornadas testigo, y la empresa se asegurara una adecuada dotacin conforme a los requerimientos fluctuantes de la oferta y la demanda de productos que depende de factores subjetivos y de elementos aleatorios. Consecuencia, tmelo o djelo, pues el otro argumento, conocido por los trabajadores fue la defensa de la fuente de trabajo, frente al riesgo que significaba para las empresas perder competitividad en el mercado.

Un convenio que reuniera las caractersticas arriba detalladas estableca para la parte empresaria una notoria ventaja competitiva que contrastaba con los altos costos laborales de empresas anlogas y se pretendi argumentar falazmente que el modelo que haban lanzado, era uno de los remedios contra la desocupacin configurando un marco donde deben desarrollarse desde el Poder Ejecutivo las polticas activas.

Pruebas al canto, el nivel de desocupacin creci trgicamente desde entonces, los salarios se congelaron y en el contexto de la crisis disminuyeron y los trabajadores regresaron a ancianas pocas donde la jornada laboral era de sol a sol, los descansos entre jornada no se respetan, la polivalencia funcional campea la realidad laboral y la higiene y seguridad en el trabajo se devala da a da, con el nefasto resultado de accidentes de trabajo que son consecuencia del stress laboral y la jornada sin lmites.

Que hacer frente a sta realidad. Fortalecer los niveles de representacin de los trabajadores en sus organizaciones sindicales y participar plenamente en los lugares de trabajo, denunciando los excesos en la jornada laboral, las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo y el pago de las remuneraciones por jornada extralegal, ello a travs de las comisiones de fbrica y la permanente reivindicacin de los derechos indelegables en lo individual y colectivo que garantiza una legislacin vigente pero que no se aplica, y consecuentemente reclamar ante la Autoridad de Aplicacin el cumplimiento de las disposiciones referidas a las jornada de trabajo, el salario mnimo, la higiene y seguridad y el regreso a una poltica que privilegie el trabajo registrado.

El otro quehacer es el de los abogados laboralistas en sus Instituciones y en su diario abogar por los derechos del trabajador, circunstancia sta que permitir traer conocimiento a muchos compaeros que hoy, en pleno siglo XXI, ignoran los mecanismos que podran articularse para controlar el avance de la prepotencia empresaria.

El Estado tiene en todo ste contexto una responsabilidad primaria, la que deber orientarse a resolver la dispersin legislativa en las normas laborales y asegurar el pleno cumplimiento de aquellas con la intervencin de una Polica del Trabajo con planteles adecuados a las necesidades de inspeccin en todo el pas, pues de nada valdr la norma si no garantizamos su cumplimiento, facultando que el trabajador no quede inerme y solo atendido por una justicia que no responde a la urgencia de sus pretensiones y que como morosa no es justicia.

Alfredo E. Cammarata
Abogado Laboralista

Profesor de Historia, Apoderado del Sindicato del Personal de Industrias Qumicas y Petroqumicas de Rosario, Miembro fundador de la Asociacin Argentina de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Seccional Rosario. Publica artculos en medios especializados en la material laboral y en peridicos sindicales. Participa en medios radiales y televisivos asociando su vocacin por la defensa de los intereses de los trabajadores con la pasin por la msica.

Pods enviarle al autor tus consultas o comentarios referidos a este artculo escribindole a: [email protected]

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